RESEÑA HISTORICA
Cuentan con la preparación profesional actualizada para desempeñar sus funciones con amor, disciplina y paciencia con clara conciencia de su vocación, participando de manera activa y funcional en capacitaciones orientadas y especializadas de acuerdo a su formación académica y universitaria, fundamentos básicos e indispensables que los complementan a compartir su experiencia y conocimientos con el alumnado.
Proporcionar formación técnica que capacite al alumno en el desempeño eficiente de una subárea técnica ocupacional, al egresar del tercer grado del ciclo básico que le permite en el caso de no poder continuar sus estudios en el ciclo diversificado incorporarse a la vida del trabajo.
Orientar vocacionalmente al alumno para facilitarle escoger el área o subárea técnica ocupacional que lo ubique en el ciclo siguiente, congruente con sus aptitudes necesidades e intereses para posibilitar su movilidad social.
Mejorar la calidad del proceso enseñanza aprendizaje proporcionando una formación cultural paralela a la orientación ocupacional que permita a los estudiantes que no pueden continuar sus estudios incorporarse decorosamente al sector productivo del país.
Proporcionar el cambio en los planes y programas de estudio de la educación básica del sistema educativo, dando importancia a la formación cívico/nacional que capacite al educando para trabajar por el desarrollo integral del país.
Proporcionar capacitaciones en las áreas industriales, económica domestica en forma paralela, la orientación comercial en técnicas.
Facilitar en forma coordinada con otras instituciones, la acción educativa y capacitación de recursos humanos tanto formal como no formal.
Según el acuerdo ministerial No. 994
Fecha 10 de julio de 1985
Que el carácter experimental de estos centros de enseñanza con orientación ocupacional, deben facilitar la estructura, organización y funcionamiento de su administración la aplicación de métodos y procedimientos y técnicas pedagógicos para el logro de los objetivos que inspiran su creación.
Artículos 15 y 16 Decreto Legislativo. No 73-76 ley de Educación nacional.
Articulo 2 del Decreto 16-74 Congreso de la República.
Articulo 7 El MINEDUC Estimulara a los alumno que por su rendimiento académico y vocacional ocupacional o proporcionarles becas de estudios que puedan continuar.
Los institutos de Educación Básica con Orientación Ocupacional funcionara como centro de educación experimental y el ministerio de educación dirigirá, coordinara, supervisara y evaluara su acción educativa para alcanzar los objetivos propuestos.
Los planes programas y actividades educativas de los institutos experimentales deben orientarse a la ciencia y tecnología en el área ocupacional con el fin de contribuir al desarrollo del país aumentando la capacidad productiva.
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